viernes, 24 de octubre de 2008

Sobre los vales de devolucion

Hoy he leído vía menéame esta noticia.

Por lo visto un tribunal de Barcelona ha declarado ilegal que las tiendas den vales de devolución en lugar de devolver el dinero en efectivo.

BARCELONA.- Un tribunal de la Audiencia de Barcelona ha declarado "abusivos" los
tickets que algunas tiendas ofrecen cuando se devuelve un producto. Además, ha condenado a una conocida tienda de ropa de la capital catalana a que devuelva 59 euros más los intereses legales a una joven que cambió unos pantalones por otros más baratos y a la que le entregaron un vale por este valor, según publica hoy EL MUNDO.

Esta sentencia sin precedentes y que puede crear jurisprudencia -no puede ser recurrida- ha sido dictada por la sección decimotercera de la Audiencia.

La historia comenzó cuando Marta recibió, como regalo de cumpleaños, unos pantalones que habían sido comprados en el local comercial Zas Two, situado en el Boulevard Rosa de la capital catalana.
Más tarde, cuando intentó canjear el vale que le habían dado, estaba caducado, por lo que decidió acudir a la justicia.

El tribunal razona que la Ley Orgánica de Comercio Minorista "faculta a los compradores a desistir del contrato" y añade que "el vendedor está obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos". "Serán nulas de pleno derecho las clásulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo", recoge la setencia, que agrega que el hecho de que la clienta aceptara el vale no significa que se le deba
privar "del derecho a la suma representada en el mismo".

El tribunal también hace hincapié en que el ticket nunca debería llevar una fecha
límite porque "el dinero efectivo no caduca" y en que se "limitó la libertad" de la clienta porque estaba obligada a hacer uso del vale en el mismo establecimiento.


Desde el punto de vista de los consumidores parece una buena noticia, pero quizás no tanto para los que estamos al otro lado, por lo menos para los comercios de informática / electrónica del hogar…

Pongamos un ejemplo: Un cliente me compra una VGA de las caras, al cabo de 2 semanas vuelve para cambiarla (casi nunca vienen al día siguiente) porque no le gusta o porque no es lo que necesitaba etc. pues ahora estaríamos obligados a devolverle el dinero en efectivo de algo que no podremos vender normalmente ya que esta usado y que además es posible ya haya bajado de precio...

No debería ser una “ley” tan amplia y que abarque a todos los comercios, ya que no se devalúa lo mismo un pantalón que un producto informático.

Nosotros en la tienda solo devolvemos el importe si el producto falla y el cliente no quiere otro nuevo, si la devolución es porque al cliente no le gusta o cualquier otro motivo hacemos vales, de esta manera nos tenemos que quedar un producto usado pero por lo menos no perdemos el dinero de la venta, eso sí, estoy completamente a favor de que el vale no debe tener caducidad ya que como dice el articulo: el dinero no caduca.

Supongo que cada uno lo verá a su manera según sean tenderos o consumidores. ¿Qué opináis vosotros?

Saludos!

21 comentarios:

Privateer dijo...

Pues yo opino que si el aparato funciona ni le doy vale, ni le devuelvo el dinero. Yo no obligo a nadie a hacerme una compra, pero si la hace, hecha está y no hay cambio posible. Otra cosa sería si no funcionara.

Un saludo :-)

Privateer

Anónimo dijo...

Yo tambien estoy a favor del vale de venta, que no caduque, i que se pueda utilzar en cualquier tienda de la cadena ( si es una cadena).
Saludos.

Anónimo dijo...

mi opinión es que si está defectuoso y quieres devolverlo y cambiarlo por otro modelo más barato, se tiene que devolver el dinero de la misma manera en que se realizó la compra, efectivo, tarjeta...

Anónimo dijo...

si compro una prenda para regalar y no vale por talla, y al realizar el cambio no queda de la talla deseada, lo lógico es que me devuelvan el dinero, o si compro otra prenda más barata, la diferencia se me abone, nada de tickets para consumir.

Esther dijo...

Como bien has dicho, no es lo mismo unos pantalones que un producto electrónico... aunque me parece bien lo de los vales, lo de la fecha me parece una aberración...

Anónimo dijo...

No es así tal como lo comentas.
Tal como comenta una persona en meneame:
"Depende, si lo devuelves porque no te gusta no están obligados (por lo menos hasta esta sentencia). En cambio, si lo devuelves por defectuoso están obligados a reemplazarlo por otro de igual o mayor calidad/prestaciones o reintegrarte el importe total de la compra EN EFECTIVO"

Es decir, si está defectuoso estás obligado a devolverle el dinero (si es eso lo que quiere), pero si es porque "no le gusta" o "no eso lo que quería", pues no.

Anónimo dijo...

Ojo, que el caso que cuenta la tienda no tiene mucho que ver con el que expones tú. Lo que viene a decir la sentencia es que no se puede hacer lo que hizo la tienda, considerando como abusiva la clausula por la que devuelven el dinero mediante un vale de compra.

Pero lo que ocurre es que se devolvieron una prenda de ropa que no le valía y cogió otra de importe inferior devolviendole la diferencia de precio mediante un vale con caducidad.

No se trata de que te compren algo, se lo lleven y te lo devuelvan "porque no les gusta". Si tú vendes un aparato y el aparato funciona, que yo sepa la única normativa a la que estás sujeto es la que regula la garantía de los equipos salvo que tengas expuesta una normativa de devoluciones en tu comercio o exista una normativa autonómica concreta al respecto que tengas que cumplir.

Yo lo tengo claro, como dijo privateer, nadie le obliga a comprar algo, si funciona bien, no hay cambio que valga.

Anónimo dijo...

Yo lo mismoo; si funciona bien, no hay cambio, ni en metálico ni en vales ni en producto.

Anónimo dijo...

Lo que, a mi entender dice la sentencia, es que si tu das vales estos no pueden caducar y seran convertibles en dinero si el cliente lo solicita.

Es decir si alguna tienda, voluntariamente, da vales a los clientes, debera considerarlos como dinero contante y sonante.

Esto en principio es absurdo, porque en esa situacion nadie dara vales para permitir la devolucion de articulos y supongo que se le cerrara el grifo a los clientes.

Si te lo llevas, y no esta roto, te lo quedas

Ganaran como siempre los corteingles y los carrefur que se pueden permitir el lujo de devolver la pasta y endosarle los arituclos en devolucion a los proveedores

Anónimo dijo...

El detalle esta en avisar de las condiciones antes de formalizar la venta.

Un cartelito convenientemente situado que notifique a los clientes, antes de comprar, de las condiciones de devolucion solucionan todos los problemas.

Si con eso el cliente compra es que acepta las condiciones de devolucion.

Un saludo.

Beatriz dijo...

si lo compras, esta en buen estado y no presenta problema alguno tras su uso te lo quedas. Parecemos niños pequeños, es que esto ahora ya no me gusta... por dios. Y si hay problemas de talla es tu problema, que la persona se lleve otra cosa, otra cosa es que las tiendas para aumentar ventas ofrezcan esa posibilidad, pero eso es cosa de si el de la tienda quiere hacerlo o no.

Unknown dijo...

Yo creo que el error humano en una compra es posible, pero la gilipollez no lo justifica.

La abuela claudia le compra a su nieto un a VGA para su cumpleaños. Resulta que no se informó bien, y el nieto va al los dos o tres dias a devolverla porque no es compatible. La devolución de dinero la considero una cortesía comercial, pero si todo está en su sitio, como se compró y en perfecto estado de venta, pues se devuelve el dinero.
Del mismo modo que si existe una avería.
Pero siempre en un periodo prudencial. Si vienen exigiendo el dinero los dos meses, pues van dados.
No podemos ser los presta chismes para los antojitos de la gente, y si no me gusta pues te lo comes. Menudos guebos.

Anónimo dijo...

El derecho a la devolución tanto por talla como por otra razón es algo muy importante para el consumidor. Evidentemente, si la devolución no es por causas de defecto del artículo, no se debe aceptar la devolución de un artículo usado (de hecho si ha sido usado te puedes negar perfectamente a hacer la devolución).
Y también debe quedar claro el límite de tiempo para cambiar el producto.

Banshee dijo...

Bueno, aunque con algunas diferencias parece que todos pensamos mas o menos igual, el problema es que hay mucha gente que compra para probar en lugar de informarse como es debido antes de la compra y algunos compran con la picaresca de hacer usar el producto y luego devolverlo porque ya no lo necesitan, si no hubiera esta gente creo que los comercios podríamos ofrecer mejores servicios de devolución a los clientes.

Anónimo dijo...

hola me llamo desire pues yo soy propietaria de una tienda de ropa calzados y complementos y al principio no ponia fechas a los vales ni a las devoluciones,pero al final e tenido ke ponerles un mes de maximo a ambas cosas,ya que el abuso de los clientes era exagerado.
a mi me han kerido devolver zapatos en plenos octubre comprados en junio,un calzado que les costo 10.00 y que ya ni tengo en stock porke en las rebajas de julio y agosto se rebajo a 5.00,y vinieron a descanbiarlos en octubre y como no tenia fecha maxima de canbio en los ticket se lo tuve que cambiar,y tanbien me han venido con vales escritos a mano de cuando abrimos la tienda hace 4 años,un vale de 3.00 euros y se lo he tenido que aceptar por no tener fecha,asin ke despues de muchas experiencias parecidas e decidido ponerles fechas de un mes,

Anil dijo...

Hola! Muy bueno este blog, me he pasado muchos buenos ratos leyendolo, te felicito.

Banshee dijo...

Muchas gracias anil, aunque ahora esta un poco parado debido a la migración espero que disfrutes lo mismo cuando esté en el nuevo dominio.

Saludos.

Anónimo dijo...

Los que han opinado que a producto que funciona perfectamente ni vale, ni devolución ni nada de nada.... OK, como opinión está bien, pero gracias a dios que me asiste la "LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de
la protección de los consumidores y usuarios".

Anónimo dijo...

Hola, os comento el caso que me ha pasado hoy:
Yo compré unos pantalones el sabado (los compré porque estaban a mitad de precio), los deje arreglandole el bajo.
El caso es que mirando el tiquet unas horas despues, me doy cuenta que marcan 49€ (logicamente no es lo que deberian costar con el descuento) asi que hoy cuando pasé a recogerlos le pregunté a la chica... y mirando el tiquet me dice que se confundió y no me marcó el descuento.
Asi qu eme dice que no me preocupe y me hace una devolución y despues una compra con el importe rebajado... y me dice: "el dinero que resta no te lo puedo dar en efectivo, te hago un vale" a lo que yo respondo que bueno.
Cual es mi sorpresa cuando al ver el "VALE" pone que caduca a los 3 meses.

Estoy toalmente de acuerdo con muchos de vosotros... y yo como clienta no entiendo porque UN DINERO QUE YO HE PAGADO se lo tiene que quedar la tienda, y si pasan esos 3 meses y por cualquier motivo no necesito nada o no me gusta nada... ese dinero no puede quedarselo el comercio.

Ademas en este caso porque encima de todo ha sido un error de la depedienta, pero aunque no fuese asi tampoco puede quedarselo...

Entiendo lo de las devoluciones y que sean 1 mes, los vales descuento (no es dinero efectivo puesto por el cliente), pero sigo sin entender porque si pasan esos 3 meses, se tiene que quedar la tienda mis 24,50€

En fin veré que hago.

¿Qué opinais?

Anónimo dijo...

Para el que ha opinado sobre la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de
la protección de los consumidores y usuarios.

Que sepa que dicha ley no ampara a los consumidores para que devuelvan los productos cuando les de la gana si estos funcionan.
Unicamente lo pueden devolver en reconocimiento de un derecho previamente reconocido ("si no te gusta te lo devolvemos") o en las compras a distancia, internet y telefonicas.

Anónimo dijo...

Ojo con que si se avisa previamente está todo dicho; me explico, si yo tengo una tienda y me da por poner "a las chicas rubias se les cobrará un 30% menos", cualquier morena podría poner el grito en el cielo y apelar a que eso no es legal, por mucho que lo ponga ahí; y tendría razón... La ley está para cumplirla, y si entre los derechos de los consumidores está "...permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio...", pues lo vendedores en general tendrán que velar por la garantía de este derecho...